FOSFINA

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FOSFINA

Por Dra. Valeria Pardo de Martínez

FUNDAMENTACIÓN

Como todos sabemos la activid de transporte de granos consiste básicamente en el acarreo del cereal desde campos y/o plantas acopiadoras hacia distintos destinos como puertos; plantas industrializadoras; molinos etc. Estos fletes les son encomendados a los transportistas por los llamados “dadores de cargas” que pueden ser tanto Productores Agropecuarios como Empresas Cerealeras; Industrializadoras y también en algunos casos por el mismo exportador. La mercadería debe llegar a destino libre de cualquier tipo de contaminante ya sea biológico o agrotóxico, por ello en muchos caso en procedencia el dador de la carga advierte la existencia de presencia de contaminantes biológicos por ello debe acondicionarla para enviarla a destino con las condiciones de calidad exigidas. Si la contaminación no es advertida en procedencia, cuando llegan a destino, previo a la descarga, se realiza un control de calidad por medio de un “calado” y en caso de detectar la presencia de dichos contaminantes el camión era rechazado y por ende debía salir del puerto y volver a ingresar cuando la mercadería estuviera en condiciones. En muchos casos cuando se detectaba la contaminación en la carga tanto en procedencia como en destino lo que se le ordenaba al conductor del camión tratar el cereal arriba del camión, el agrotóxico más utilizado en este tipo casos es la fosfina comúnmente conocida con el nombre comercial PHOTOSXIN. Ya que es un producto con muy buena efectividad y de rápida volatilización y además prácticamente no deja contaminación. Ahora bien, este producto es muy efectivo pero si se lo utiliza de la forma correcta tal como lo indica la Cartilla de Seguridad Internacional del producto (esto es en silos herméticamente cerrados), de la manera utilizada introduciendo las pastillas en el chasis y acoplado del camión durante la evolución del producto ya que su formato es una pastilla pero al tomar contacto con la humedad desprende un gas que es el que procede a eliminar los contaminantes, que resulta altamente tóxico y puede dañar severamente la salud de los transportistas y hasta puede provocarle la muerte, como a cualquier persona que se acerque al camión en esas condiciones. Las razones: Obviamente y como siempre lo que motiva a remitentes y receptores a encomendar esta perversa práctica es una razón económica, puesto que acondicionar la mercadería en debida forma implicaría enviar la misma a una planta reacondicionadora, generando para ello otro flete desde el lugar de destino hasta la planta de reacondicionamiento, una vez allí, el cereal debe ser descargado y tratado debidamente en silos cerrados herméticamente, tratamiento que obviamente también tiene un costo. Y en aquellos casos en los que no se compensa la mercadería y el camión debe esperar mientras se acondiciona el cereal para completar el viaje se genera también un costo de estadía del camión. Por ello resultaba mucho más económico para quienes comercializan el cereal introducir las pastillas de Fosfuro de Aluminio sobre el camión, que tienen un bajísimo costo y la práctica era realizada por algunas empresas de fumigaciones que por unos pocos pesos guiaban los camiones hacia un predio que no contaba con ninguna medida de seguridad y salubridad y les introducían las pastillas en la carga. Allí dejaban el camión con su conductor durante el período de aireación, a veces se les brindaba (dentro del mismo predio) una habitación para dormir y un Sandwich para su estadía. En otros casos el chofer debía dormir en la cabina del camión fumigado y en las épocas picos donde estos predios desbordaban su capacidad el camión quedaba fumigado a la vera de la ruta o el camino aledaño al lugar, arriesgando tanto la vida del conductor como de las personas que pudieren acercarse. Pareciera que la historia no deja de repetirse y que los rasgos de dominación de quienes detentan el poder económico son muy difíciles de erradicar, puesto que una vez más a costa del sacrificio del bienestar de unos cuantos se beneficiaban unos pocos.

Ante las insistentes denuncias por parte de nuestros transportistas y particularmente ante un hecho lamentable como fue la muerte de un transportista en Playa San Miguel en abril del año 2010, FETRA, decide comenzar acciones concretas para erradicar esta práctica, en primer lugar se comenzó con denuncias públicas tratando de indentificar a los responsables y a su vez se acudió a la justicia a través de un Recurso de Amparo que se ingresó en el Jugado Federal N° 2 a cargo del Dr. Hector Zucchi (Juez), quien luego de los pasos procesales de rigor en el mes de julio del mismo año resuelve cautelarmente prohibir las fumigaciones sobre los camiones. Por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, tomó intervención en estas cuestiones y formo un Comité Interministerial donde participaban diferentes Ministerios y comenzaron a trabajar sobre esta problemática y finalmente los Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; de Salud y de Trabajo y Seguridad Social (Nros. 137 MASP y MA; 075 MG y RE; 041 MP; 498 MS y 115 MT y SS) sancionaron una resolución que establece la prohibición de aplicar cualquier tipo de agroquímicos durante la carga o traslado de camiones y vagones que circulen por el territorio de la provincia e imponen al remitente del cereal la confección de un formulario en carácter de Declaración Jurada donde deja aclarado que no se le aplicó agroquímico en origen, y que no se permite durante el transporte a destino la aplicación de ningún producto sobre la carga. Además desde dicho Comité se reforzó esta decisión con campañas de concientización y procedimientos de contralor. También FETRA realizó y participó de fuertes campañas de concientización entre los Transportistas. También en el año 2011 en la resolución 319/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, se incluyó un capítulo especial de fumigaciones con fosfina y se establece un protocolo para el caso de detección de un camión fosfinado en destino, teniendo como principal objetivo cuidar la vida del conductor quien inmediatamente debe ser apartado de la unidad contaminada hasta cumplirse el período de aireación (94 hs.). Hoy, después de cuatro años de intensa lucha y trabajo mancomunado podemos decir que el índice de denuncias de fumigaciones sobre los camiones ha bajado en más de un 90{fd2ed71d1f581e3dbf00166b44f510a7b99729e287dc2fc4895e888485b3e9fb}, hemos generado conciencia en los destinatarios de la carga, en los remitentes y también en los transportistas.

EL DERECHO INVOCADO: La reforma constitucional de 1994 vino a marcar un antes y un después en materia ambiental, puesto que contiene un catálogo de valores constitucionales o «mandatos de optimización» como prefiere llamarlos Alexy (AlexY, Robert “Teoría de los Derechos Fundamentales”, traducción Ernesto Garzón Valdéz, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, págs. 81 y 86/89) a partir del cual debe sostenerse el pilar de protección al Ambiente. Evidentemente el Derecho Ambiental al no encajar dentro del molde de un sistema codificado pasa a constituirse como un verdadero microsistema, con un estatuto jurídico propio y autosuficiente cuyo pilar central es la norma fundamental. Lorenzetti califica a este fenómeno como el “paradigma ambiental”, que reconoce como sujeto a la naturaleza, da preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales y partiendo de lo colectivo reconoce fenómenos que son diferentes, para limitar los derechos individuales operando de esta manera como un metavalor, puesto que es un principio organizativo de todos los demás paradigmas (Lorenzetti, Ricardo Luis. “Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho”, Rubinzal Culzoni Editores, 2008, pág. 425). En efecto, por sus particularidades viene a cambiar el rumbo del derrotero incesante de la problemática ambiental, pues en la Carta Magna es donde mejor se patentiza la protección de derechos de incidencia colectiva y por sus tintes particulares viene a distinguir a esta rama del derecho como “de avanzada” por su carácter fundamentalmente herético que marca un corte transversal en el resto de las ramas jurídicas que, como bien refiere el ministro del Máximo Tribunal, convoca “a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo” (Lorenzetti, Ricardo Luis “Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, pág. 425). De donde, si los lineamientos de una política ambiental, tienen en mira el cumplimiento de lo requerido en el art. 41 de Nuestra Constitución Nacional, la necesidad de consagrar principios ambientales se justifica en la inteligencia de que los mismos se erigen como reglas a seguir en el supuesto de contradicciones, entre normas a aplicar en este especial campo del derecho, ya que como refiere Néstor Cafferatta, los principios “… sirven como criterio orientador del derecho para el operador jurídico. Constituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental. Son el soporte básico del ordenamiento, prestando a éste su verdadera significación”. Por ello dentro de los principios que nutren la política ambiental, consagrado en el art. 4 de la Ley General del Ambiente, se encuentra el principio precautorio en los siguientes términos “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio se encuentra consagrado en numerosos documentos internacionales de derecho ambiental. Si bien fue omitido en la Declaración de Estocolmo de 1972 sí logró su consagración en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, cuyo principio afirma que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En este orden de ideas en nuestra provincia la ley 11273 en su art. 1, establece como objetivo “… la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente…”. Por todo ello nuestro reclamo judicial fue fundado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, ley General del Medio Ambiente y leyes provinciales 11273, decr. Reglamentario N° 552/97 y 11354, y en cuanto al procedimiento o Derecho de Forma ley provincial N° 7053 y su modificatoria 7805.

PRODUCTO ALTAMENTE PELIGROSO La fosfina o fosfuro de aluminio (fosfatina), es un insecticida fumigante agrícola compuesto por Fosfuro de Aluminio, Carbamato de Amonio y parafina, calificado como ALTAMENTE TÓXICO, producto de aspecto sólido (tabletas planas y redondas de color verde grisáceo y olor característico a ajo), calificado como un potente veneno respiratorio. Debido al alto grado de gasificación en diferentes sustratos puede aplicarse en productos a granel, productos empacados, (silos, bolsones, buques, etc.). Las tabletas se emplean tal y cual vienen preparadas introduciéndolas lo más uniformemente posible, de acuerdo a la dosificación establecida. La aplicación puede hacerse manualmente, usando guantes o mediante equipos especiales como sondas portátiles que permiten la aplicación en mercaderías a granel, a diferentes niveles de profundidad. Es un producto altamente peligroso por eso se aconseja tomar los siguientes recaudos al momento de su aplicación: a) no comer, beber ni fumar durante la aplicación; b) Conservar el producto en el envase original, etiquetado y cerrado; c) No almacenar ni transportar conjuntamente con alimentos, medicinas ni forrajes; e) Durante la aplicación y manipuleo utilizar equipo de protección personal consistente en máscara anti-gas y guantes de PVC. f) abrir el envase en un lugar ventilado y procurar usar todo el contenido. g) Terminada la fumigación ventilar el local 72 hs. Antes de ingresar el personal. h) Evitar que las tabletas hagan contacto con agua o con otro líquido; i) Colocar letreros de peligro en lugares prominentes, impedir la entrada a las estructuras fumigadas hasta que se termine el período de aireación. J) En caso de incendio usar extinguidores a base de polvo seco, carbonato de sodio, cal o arena, no usar agua, espuma o algún otro producto que contenga humedad. Las pastillas contienen fósforo de aluminio (AIP) cubiertas de parafina y mezcladas con carbonato amónico, (AIP +3H2 O = PH3 +AI (OH3) ), Esta formulación empieza a convertirse en gas sólo cuando se sacan del recipiente y quedan en contacto con la humedad del medio ambiente. El fósforo de hidrógeno (PH3) desprendido es un gas muy tóxico, incoloro y es la materia activa que mata a los insectos en todas las etapas (huevo, larva, pupa y adulto). El fumigante penetra en los cuerpos de los insectos a través de los estigmas durante la respiración. También se desprenden dióxido de carbono y amoníaco, los cuales reducen el peligro de combustión cuando la fosfina se desprende de la pastilla. Además actúan como sustancia de alarma al aplicador, con un olor de carburo o ajo. La difusión del gas se hace rápidamente a través de la masa de los granos en forma de moléculas aisladas, por eso debe usarse solamente en ambiente hermético o sea en Silos Metálicos bien sellados de Postcosecha. La liberación máxima de gas comienza aproximadamente a las 4 horas después de la colocación de las pastillas y finaliza a los 4 días. Sin embargo, un poco de gas es liberado inmediata y continuamente desde que la pastilla se expone al aire libre y por ende a su humedad. Una vez que ha sido liberado todo el gas de la pastilla, queda un polvo residual que es principalmente Aluminio (Al), el cual tiene muy baja toxicidad para las personas y los insectos. En las condiciones ambientales de Centroamérica la fumigación con fosfamina durará 10 días y después el polvo residual se debe enterrar. El Procedimiento correcto de la fumigación consiste en: – Verificar si el Silo está colocado bajo techo y sobre una tarima, con granos de un contenido de humedad del 14{fd2ed71d1f581e3dbf00166b44f510a7b99729e287dc2fc4895e888485b3e9fb} o menos. – Revisar si se tienen los materiales necesarios a disposición para la fumigación. – Colocar una faja de hule alrededor de la boca de salida del silo y para sellarla herméticamente se pone además grasa, cera derretida, jabón, cebo, etc., alrededor de la faja de hule. – Las pastillas se depositan por la boca de entrada del silo, en una tusa de maíz o en una hoja de papel y se colocan sobre el grano. – El gas que se desprende de la pastilla se distribuirá en todo el silo y el polvo o deshecho de la pastilla puede ser removido después de la fumigación sin que se ensucie el grano. – Después de la fumigación se guardan las pastillas sobrantes en frascos herméticos. – Se sella con hule, cinta adhesiva o cebo la tapadera de entrada del silo y para sellarla herméticamente se pone grasa, cera, jabón o cebo alrededor de la faja de hule. – Después de la fumigación hay que lavarse las manos con agua y jabón. – después de 3 a 5 horas de la fumigación y sellado, no debe haber escape de gas. Este control es fácil, porque el gas tiene un olor fuerte parecido al ajo. Si se siente algún olor, se debe buscar el agujero para taparlo con grasa o cebo. – Dejar sellado el silo por lo menos durante 10 días. – Después de 10 días de fumigación, se puede romper el hermetismo, se deja airear el grano por algunas horas y luego se podrá usar el grano. Clasificación de riegos del producto químico más utilizado: Exposiciones profesionales a fosfina a concentraciones en aire de 0,24 – 2,9 mg/m3 (0,17-2,1ppm) durante la fumigación con grano de fosfuro de aluminio causó tos, disnea, presión en el pecho, dolor de cabeza, vértigos, aletargamiento, anorexia y dolor en el epigastrio. Estos síntomas persisten durante 3 horas después de finalizar la fumigación. Aparato Respiratorio: Se ha observado tos, producción de esputo y disnea. Puede retrasarse la aparición de edema pulmonar no cardiogénico, cianosis y síndrome de dificultad respiratoria aguda (SDRA). Sistema Gastrointestinal: Puede producir nauseas, vómitos, dolor abdominal y diarrea. Sistema Neurológico: Se ha observado fatiga, dolor de cabeza, somnolencia, mareos, parestesia y depresión del SNC seguido de coma. Las convulsiones no son infrecuentes después de una exposición aguda. Se ha observado ansiedad e inquietud después de una ingestión aguda de fosfuro de aluminio. Sistema Ocular: Puede causar enrojecimiento y dolor. Sistema dérmico: Puede provocar enrojecimiento, sensación de quemazón y dolor. RANGO DE TOXICIDAD: La dosis letal media de fosfuro de aluminio para humanos puede ser de 20 mg/kg. En adultos menos de 500 mg. De fosfuro de alumnio puede ser mortal si se ingiere. (los pellets contienen 3 gramos). La concentración mínima detectable en aire (olor a pescado podrido) es 1,4-4,2 mg/m3 (1-3ppm). La fosfina gaseosa se disipa rápidamente. Es principalmente un problema en espacios cerrados. La ingestión de 1 a 3 pastillas de un fumigante que contien fosfuro de aluminio (cada pastilla contiene un 56{fd2ed71d1f581e3dbf00166b44f510a7b99729e287dc2fc4895e888485b3e9fb} de fosfuro de aluminio) produjo vómitos, hipotensión, elevadas concentraciones enzimas hepáticas y heridas en el miocardio.

TOXICIDAD AGUDA: EFECTOS/SINTOMAS AGUDOS: General: La sustancia irrita los ojos, la piel y el tracto respiratorio. La inhalación de la fosfina liberada por el fosfuro de aluminio puede originar edema pulmonar (los síntomas no se ponen de manifiesto a menudo hasta pasadas algunas horas y se agravan por el esfuerzo físico.). La sustancia puede tener efectos sobre el sistema nervioso, sistema cardiovascular, y sistema respiratorio causando problemas en las funciones y fallo respiratorio. La exposición puede provocar la muerte. INHALACIÓN: Puede causar dolor de garganta, tos sensación de quemazón, vértigo, embotamiento, dolor de cabeza, dificultad respiratoria, vómitos y náuseas. INGESTIÓN: Puede producir dolor abdominal, diarrea, convulsiones, náuseas, vómitos, shok o colapso y pérdida del conocimiento.

DISTANCIAS RECOMENDADAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN. DERRAMES PEQUEÑOS: (De un envase pequeño o una fuga pequeña de un envase grande). Primero aislar en todas direcciones 90 mts. Luego, proteger a las personas en la dirección del viento durante: 1) de día 600 mts. y 2) de noche: 2,7 km. DERRAMES GRANDES: (De un envase grande o de muchos envases pequeños). Primero aislar en todas las direcciones 1 km. Luego proteja a las personas en la dirección del viento durante: 1) de día 9 kms. Y 2) de noche: más de 11kms. Ahora bien, cuando se la fumigación se realiza sobre el camión no es posible cumplimentar ninguna de las prácticas recomendadas por la cartilla de seguridad de uso de fosfina. Por esta razón han existido numerosos casos de intoxicaciones de conductores de camiones e incluso ha causado muertes en trabajadores de la actividad. . El desafío pendiente es lograr la sanción de una ley nacional que prohíba las fumigaciones sobre los camiones e imponga a los responsables una severa sanción ya que este tipo de conductas atenta contra la salud y la vida de los conductores.